Guía Del Consumidor Para Someter Una Queja
Cuando un consumidor contacta la Junta de Licenciatura Médica (Board of Registration in Medicine) para someter una queja en contra de un médico o un acupunturista, la Unidad de Protección al Consumidor le envía una forma. Ésta forma debe ser completada en su totalidad y de manera legible. Es de suma importancia que el consumidor complete y firme la autorización para obtener récords medicos, la cual está localizada en la parte de atrás de la forma. La forma para someter una queja también se encuentra en el internet en la página electrónica de la Junta, www.massmedboard.org.
Investigación Formal De Una Queja
Cuando la Junta recibe una queja por escrito, el personal examina la información y decide si se va a comenzar una investigación formal. El personal a cargo de esta tarea tiene experiencia en las áreas de medicina, leyes, investigaciones y salud pública. La junta no comenzará una investigación formal en casos donde el consumidor alega alguna conducta que no esta bajo la jurisdicción de la Junta. La Junta le notificará al consumidor, por escrito, aproximadamente dos semanas después de haberse tomado esta decisión.
Cuando la Junta decide comenzar una investigación formal, se le envía una copia de la queja al médico y se le pide que responda a las alegaciones. El médico tiene 30 días para responder. El paciente recibirá una copia de la respuesta del médico.
Presentación de la Queja al Comité de Quejas
Luego de que se recibe la respuesta del médico, la Junta puede continuar la investigación, por ejemplo solicitando y examinando récords médicos y entrevistando testigos. Entonces la queja, la respuesta del médico y los materiales investigativos relevantes son presentados al Comité de Quejas de la Junta. Igualmente se presenta al Comité una sinopsis de la información que la Junta tiene archivada bajo el nombre del médico. El Comité de Quejas es un sub-comité de la Junta y consiste de al menos dos miembros de la Junta, uno de los cuales es un médico.
A este punto, el Comité de Quejas puede tomar un número de decisiones, incluyendo el cerrar la investigación. Esta acción puede conllevar alguna carta de información, consejo, preocupación o advertencia al médico. El Comité también puede recomendar que se continúe la investigación o puede recomendar a la Junta que se tome acción disciplinaria en contra del médico. Si el Comité de Quejas recomienda cargos disciplinarios en contra del médico, el médico tiene derecho al debido proceso de ley, incluyendo una audiencia administrativa antes de que la Junta imponga cualquier acción disciplinaria.
Qué Sucede Después Que Se Cierra La Investigación?
Después que la Junta concluye el processo investigativo, la queja, la respuesta del médico y muchos de los materiales que se produjeron durante la investigación del caso forman parte del archivo del médico y éstos son accesibles al público. Cualquier miembro del público puede comunicarse con el Centro de Llamadas al 1-800-377-0550 y por un cargo mínimo pedir una copia del archivo de investigaciones cerradas.
La decisión de cerrar una investigación por parte del Comité no puede ser apelada. El consumidor debe entender que la decisión de cerrar una investigación solamente indica que mayor investigación no va a resultar en acción disciplinaria y por lo tanto no es el mejor uso de recursos públicos. La acción del Comité de Quejas no es un comentario en la realidad, dolor o frustración de la persona haciendo la queja.
Aclaración
La información arriba mencionada es una interpretación de las regulaciones de la Junta y las opiniones vertidas por parte de la División de Educación. Esta información ha sido proveída para el beneficio de los consumidores y está sujeta a cambios. Para más información, vea las regulaciones de la Junta, 243 CMR.
Usted puede accesar las regulaciones de la Junta, e información adicional, a través de la página electrónica de la Junta en http://www.massmedboard.org. La información allí contenida es libre de costo.
La Junta opera una linea gratuita de información al consumidor, 1-800-377-0550.
Board of Registration in Medicine
560 Harrison Ave. Suite G-4
Boston, MA 02118 |